miércoles, octubre 13, 2010

DE LAS VÍCTIMAS Y EL DERECHO A LA VERDAD

Ensayo: El Derecho a la Verdad


¿Dónde estás?”, preguntó en silencio. “¿Dónde estás, alma de las cosas, escencia de lo visible, eternidad de las estrellas? ¿Dónde puedo buscarte para encontrarte, si estás prohibida, si te han desaparecido, si te han arrancado de nuestra fe, si han intentado borrarte de nuestra memoria?”1


Estas preguntas de Malinalli, se parecen hoy a las preguntas que millones de colombianos nos venimos haciendo hace más de cinco décadas, producto del extraño entramado de nuestro sistema jurídico que ha permitido que la impunidad, como los caballos de Hernán Cortéz, pase por encima del derecho que las víctimas tienen a la verdad. Este ensayo es una primera reflexión, construída desde el marco constitucional y normativo sobre el cual se iergue nuestro sistema jurídico, referido a los derechos que tienen, o mejor, que institucionalmente se les vienen reconociendo a las víctimas en nuestro país. Particularmente, el derecho a la verdad.

¿Derecho a la Verdad?, me pregunta uno de mis compañeros de camino, Diákara, un joven desplazado de su teritorio con quien decidimos hace unos años trasegar por las turbias aguas de esta sociedad enredada. Le contesto que sí, que desde la Constitución Nacional y desde las leyes, el Estado colombiano considera que las víctimas tiene derecho a la justica, a la verdad y a la reparación. El tema se torna bastante complejo ya que el concepto de verdad, desde su propio pensamiento, no se contempla como un derecho, como tampoco se contempla que existan unos derechos humanos. La tarea entonces ha sido compartirle algunos aspectos que desde mi interpretación he extraido para comprender a qué nos referimos en Colombia cuando hablamos del Derecho a la Verdad. Una breve introducción, tres puertas y una reflexión final, componen este breve texto.

El Derecho a la Verdad
En el Capítulo VI, Artículo 249, numeral 7, la Carta Política establece que son funciones de la Fiscalía entre otras, (…) velar por la protección de las víctimas (…) y que (…) la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa (...). Taxativamente, el derecho a la Verdad no está contemplado como un derecho fundamental pero podemos decir que encuentra reconocimiento a partir de 1991 como resultado de las transformaciones que se surten en el cambio constitucional. A partir de entonces, el derecho penal se ha venido transformando para responder a los nuevos imperativos constitucionales, haciendo un recorrido normativo y jurisprudencial matizado por las circunstancias económicas, sociales y políticas que ha vivido nuestro país durante estos últimos diecinueve años.

Aunque la memoria del derecho - o el no derecho - a la Verdad en Colombia es más extensa y se encuentra silenciosamente viva en testimonios como los de Orlando Fals Borda, Eduardo Umaña Luna y Estanislao Zuleta entre otros, nos ocupa ahora revisar las condiciones actuales en que las víctimas pueden acceder a la justicia para exigirlo.

Primera puerta...
Hasta el año 2002, el derecho de la víctima en el proceso penal – Ley 600/00 - se limitaba a constituirse en parte civil para poder tener una pretensión indemnizatoria. Es claro que, a pesar de los positivos cambios emanados de la Constitución de 1991, hasta esa fecha no se consideraba que la víctima tenía más derechos que el resarcimiento de su patrimonio vulnerado. Una concepción compleja cuando se mira desde la óptica de una política criminal en la que, por el carácter público del derecho penal, el Estado es el ente que se convierte en parte procesal en representación de la sociedad. Un asunto que por demás, me es difícil explicarle a Diákara y que me trae a la memoria mis clases de Filosofía del Derecho cuando se hablaba de la razón pública2. es decir: lo que es bueno para todos.

Con la sentencia C-228/02 la Corte Constitucional declara que la parte civil – la víctima – tiene no sólo derecho a la indemnización, sino también a la justicia y a la verdad, abriendo además la posiblidiad para su participación en las etapas preliminares del procesos en igualdad de condiciones procesales que el sindicado. Desde este momento, el derecho a la Verdad es reconocido, al menos formalmente por la jurisprudencia, pero difícilmente se materializará teniendo en cuenta que en la práctica poco o nada se hacía para comprender a qué se refierían los Magistrados de la Alta Corte cuando argumentaron el derecho a la verdad.

Segunda puerta...
El fenómeno de la violencia a manos de grupos armados al margen de la ley y de grupos armados en nombre de la ley, despertó en algunos sectores organizados de la sociedad, llámese trabajadores, sindicalistas, estudiantes, comunidades indígenas, comunidades campesinas o, instituciones religiosas, organizaciones defensoras de derechos humanos e inclusive, partidos políticos, lo que el filósofo norteamericano describió como : “la solidaridad humana”(...) hay dentro de cada uno de nosotros algo – nuestra humanidad escencial – que resuena ante la presencia de eso mismo en otros seres humanos3. Este ejercicio de lucha solidaria por hacer valer los derechos de las víctimas y en especial, el derecho a la Verdad, consiguió que a través de Sentencia de Revisión, de la Corte Const. T-249/03, quedara claro que los Crimenes de Lesa Humanidad no sólo lesionan bienes patrimoniales, sino que también destruyen bienes jurídicos colectivos e individuales como la vida, la seguridad, la tranquilad, la dignidad, la paz y la confianza. Esto no se paga con indemnizaciones y exige conocer y develar las causas del crimen, como un derecho que tiene la Humanidad a la restauración moral, cultural y social de sus gentes a través de la Verdad, superando la reduccionista mirada del Estado que saldaba sus cuentas con una simple reparación indemnizatoria.

Pensamos con Diákara que los pueblos necesitan su memoria para pervivir y que las causas de su invisiblización, desaparición y desplazamiento, no pueden quedar sepultadas como los cuerpos de millones de habitantes que desde la muerte violenta nos susurran la Verdad de su destino.

Tercera puerta...
El acceso a la justicia por parte de las víctimas ha avanzado lentamente a lo largo de estos últimos años. Casi en bloques de tres décadas, las víctimas han logrado ampliar su intervención en el proceso penal. Hoy se enfrentan a un sistema Penal Acusatorio bañando de jurisprudencia garantista pero que, a pesar de los logros del precedente judicial, se mantienen en la perifería del núcleo fundamental del proceso.

Resultados de mi lectura tanto de la Sentencia C-209/07 como del libro de Efraín Cerón “La Víctima en el Proceso Penal Colombiano”4, me dejan claro que los derechos de las víctimas en Colombia se han ido ajustando como resultado de al menos dos fuerzas conflictivas y no confluyentes. Por una parte los lineamientos del Estado para la impementación de una política criminal que atienda intereses minoritarios y, por otro, el compromiso permanente de actores sociales que luchan por el reconocimiento de los Derechos Humanos. El derecho a la Verdad es un buen ejemplo de este vaivén jurídico en el que es claro que se le ha permitido celosamente a la víctima acercarse a las diferentes etapas del proceso penal, pero cerrándole la posibilidad de convertirse en parte material del mismo.

Reza el Prinicipio de la Verdad Procesal que el Juez falla de conformidad con lo que las partes hayan probado dentro del proceso. Y también establece que el Juez está atado a la Verdad Procesal aunque ésta esté en contravía de la Verdad Material. Ensayo entonces una definición para mi amigo: La Verdad es el resultado de una contienda de argumentos jurídicos y pruebas fácticas, debatidos entre los rigurosos límites de unos procedimientos previamente establecidos por la ley, y en donde cada sujeto reconocido por la misma, cumple un rol específico y actúa en las oportunidades que se le establecen para ello. La prueba es el vehículo que aporta certeza y conduce al Juez al convencimiento para decretar su fallo.

¿Cómo entonces la víctima puede exigir el derecho a la Verdad cuando en la audiencia del Juicio Oral no se le permite presentar autónomamente la teoría del caso ni contovertir la prueba? Si es en ese momento procesal en el que se configura la Verdad, es muy factible que esa primera fuerza de los intereses minoritarios tenga un escenario privilegiado para configurar una Verdad conveniente. No porque el sistema le haya dado la categoría de “interviniente especial” a las víctimas y haya ampliado su participación en la investigación e indagación y en las Audiencias de Transición, quiere decir que tiene las mismas condiciones del imputado. En consecuencia, aun hoy, después de lo decretado en la Sentencia C-209/07, la vícitma no es parte en el proceso.

Cuando decidí tomar la cátedra de Derecho de las Víctimas, un sentimiento de indefensión y tristeza me abordó en la primera sesión. Tal vés, pensé, es porque en mi oficio he tenido contacto con gentes de diferentes regiones del país que en su cotidianidad, alrededor de un fogón y compartiendo un tinto de panela, me han relatado sus historias atravesadas de violencia y desplazamiento. Quizás también, porque algunos de quienes son ahora mis compañeros de caminos y sueños, han trasegado, cada uno desde su orilla, por trochas ensangrentadas donde el miedo y el olvido se han sembrado para quedarse y sepultar la memoria. O quizás porque, no he logrado resolver preguntas como las que deja sembradas Eduardo Galeano en este nuevo siglo:

Los espejos están llenos de gente. / Los invisbles nos ven / Los olvidados nos recuerdan. /Cuando nos vemos, los vemos. / Cuando nos vamos, ¿se van?5


1ESQUIVEL, Laura. MALINCHE. Bogotá, Santillana Ediciones Generales, 2006. 185 p.
2VON IHERING, Rudolph. La Lucha por el Derecho. Bogotá, Serie Judicatura y Democracia, 2007. 25 p.
3RORTY, Richard. Contingencia, ironía y solidaridad. Barcelona, Editorial Paidós, 1991. 207 p.
4CERÓN, Efraín. La Víctima en el Proceso Penal Colombiano. Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2008.
5GALEANO, Eduardo. Espejos. Buenos Aires, Siglo ventiuno Editores, 2008. 1 p.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

mmeixbBpdmokxx [url=http://bit.ly/elancreditcard]elan credit card[/url] DSehlUneJcxu

Anónimo dijo...

I would like to thank You for being the member of this website. Please allow me to have the opportunity to express my satisfaction with Hostgator web hosting. They have professional and express support and they also offer some [url=http://tutorialtime.info/hostgator-coupons/ ]Host gator coupons[/url].

I like hostgator hosting, you will too.

http://prep2012.com/phpbb/././././././memberlist.php?mode=viewprofile&u=10110

Anónimo dijo...

el reflejo es como el hombre desalojado,
ojos hechos cavernas,
donde solo ve al otro reir en su recuerdo, el siempre parte, nunca se queda.